Publicada D.O. 12 nov/02 - Nº
26136
Ley Nº 17.580
AUTOMÓVILES ADQUIRIDOS O IMPORTADOS
PARA SER UTILIZADOS
PARA EL TRANSPORTE DE PASAJEROS
REDUCCIÓN DEL PLAZO EN EL QUE LA
PRIMERA TRANSFERENCIA ESTÁ GRAVADA
CON EL IMPUESTO ESPECÍFICO INTERNO (IMESI)
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Sustitúyese el artículo 4º del Título 11 del Texto Ordenado 1996
por el siguiente:
"ARTICULO 4º.- El impuesto correspondiente a la importación o
enajenación de autobuses, remises o taxímetros para el transporte
de pasajeros, deberá abonarse en ocasión de la primera
transferencia que se realice durante el transcurso de los tres años
contados desde la adquisición o importación del vehículo. En tales
casos, el sujeto pasivo del impuesto será el vendedor y el monto
imponible será el valor fijado por la Intendencia Municipal de
Montevideo, a la fecha de la transferencia.
En el caso de automóviles adquiridos o importados para ser
arrendados por las empresas cuya actividad consiste en el
arrendamiento de automóviles sin chofer que estén autorizadas por
el Ministerio de Turismo, se aplicará lo dispuesto en el
inciso anterior, siempre que el vehículo tenga una cilindrada
superior a los 2000 centímetros cúbicos. Si la cilindrada es igual
o inferior a los 2000 centímetros cúbicos, el impuesto deberá
abonarse en ocasión de la adquisición o importación del
vehículo".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 9 de octubre de 2002.
GUILLERMO ÁLVAREZ,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 2 de noviembre de
2002.
Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la
República y de conformidad con lo establecido por su artículo 144 cúmplase,
acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro
Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
ALEJANDRO ATCHUGARRY.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.