Publicada D.O. 12 nov/002 - Nº
26134
Ley Nº 17.581
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
CREACIÓN DE DIVERSOS PROGRAMAS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Créanse, en la
órbita del Ministerio de Industria, Energía y Minería, los
siguientes Programas:
1.
Programa
de Incubadora de Empresas, con la finalidad de facilitar el
surgimiento y consolidación de nuevas empresas innovadoras. A tales
efectos se destinará la suma de U$S 50.000 anuales.
2.
Programa
de Capacitación para Pequeñas y Medianas Empresas en todo el país,
con la finalidad de apuntar al desarrollo y consolidación de
emprendimientos con carácter innovador y que tengan perfil
exportador e impacto en la creación de empleo. A tales efectos se
destinará la suma de U$S 57.000 anuales.
3.
Programa
de Fomento de las Artesanías, con la finalidad de favorecer la
participación de las empresas en ferias nacionales e
internacionales, apoyándolas con folletería, arrendamiento de
stands, envío de muestras, etc. A tales efectos se destinará la
suma de U$S 57.000 anuales.
4.
Programa
de apoyo a las Sociedades de Garantía Recíproca, con la finalidad
de apoyar emprendimientos de carácter innovador y apunten a la
exportación y a la creación de empleo. A tales efectos se destinará
la suma de U$S 57.000 anuales.
Artículo 2º.- La
Contaduría General de la Nación, habilitará los créditos
respectivos.
Artículo 3º.- El Poder
Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de
sesenta días a partir de su promulgación
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 15 de octubre de 2002.
GUILLERMO ÁLVAREZ,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 2 de noviembre de
2002.
Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la
República y de conformidad con lo establecido por su artículo 144 cúmplase,
acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro
Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
ALEJANDRO ATCHUGARRY.
SERGIO ABREU
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.