Publicada D.O. 19 nov/002 - Nº
26139
Ley Nº 17.584
CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL
TRABAJO
SE APRUEBA EL CONVENIO INTERNACIONAL
DEL TRABAJO Nº 167
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Apruébase el Convenio
Internacional del Trabajo Nº 167 sobre Seguridad y Salud en la
Construcción, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo
en la 75ª reunión celebrada en Ginebra en junio de 1988.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 5 de noviembre de 2002.
GUILLERMO ÁLVAREZ,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 14 de noviembre de
2002.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
SANTIAGO PÉREZ DEL CASTILLO.
DIDIER OPERTTI.
ALFONSO VARELA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.