Ley 17584

Descarga el documento

Publicada D.O. 19 nov/002 - Nº 26139 Ley Nº 17.584 CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO SE APRUEBA EL CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO Nº 167 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Apruébase el Convenio Internacional del Trabajo Nº 167 sobre Seguridad y Salud en la Construcción, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en la 75ª reunión celebrada en Ginebra en junio de 1988.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 5 de noviembre de 2002. GUILLERMO ÁLVAREZ, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES   MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Montevideo, 14 de noviembre de 2002. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. SANTIAGO PÉREZ DEL CASTILLO. DIDIER OPERTTI. ALFONSO VARELA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.