Publicada D.O. 19 nov/002 - Nº
26139
Ley Nº 17.585
PERSONAL SUPERIOR Y SUBALTERNO
CORRESPONDIENTE
A LA JUSTICIA MILITAR
DISPOSICIONES PARA EL ASCENSO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Para los ascensos del Personal Superior
(JM) y del Personal Subalterno (JM) del Inciso 03 "Ministerio de
Defensa Nacional", por un período de 2 años a partir de la vigencia
de la presente ley, se podrá prescindir de las condiciones
generales para el ascenso y los mismos se realizarán por concurso
de Oposición y Méritos que será objeto de reglamentación por el
"Supremo Tribunal Militar".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 5 de noviembre de 2002.
GUILLERMO ÁLVAREZ,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 14 de noviembre de
2002.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
YAMANDU FAU.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.