Ley 17585

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Publicada D.O. 19 nov/002 - Nº 26139 Ley Nº 17.585 PERSONAL SUPERIOR Y SUBALTERNO CORRESPONDIENTE A LA JUSTICIA MILITAR DISPOSICIONES PARA EL ASCENSO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Para los ascensos del Personal Superior (JM) y del Personal Subalterno (JM) del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", por un período de 2 años a partir de la vigencia de la presente ley, se podrá prescindir de las condiciones generales para el ascenso y los mismos se realizarán por concurso de Oposición y Méritos que será objeto de reglamentación por el "Supremo Tribunal Militar".     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 5 de noviembre de 2002. GUILLERMO ÁLVAREZ, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Montevideo, 14 de noviembre de 2002. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. YAMANDU FAU. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.