Publicada D.O. 26 nov/002 - Nº
26144
Ley Nº 17.586
CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA
TOMA DE
REHENES
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Apruébase la Convención Internacional Contra la Toma de
Rehenes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas, el 18 de diciembre de 1979.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 5 de noviembre de 2002.
GUILLERMO ÁLVAREZ,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 18 de noviembre de
2002.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
HIERRO LÓPEZ.
GUILLERMO VALLES.
GUILLERMO STIRLING.
ALEJANDRO ATCHUGARRY.
YAMANDÚ FAU.
LEONARDO GUZMÁN.
LUCIO CÁCERES.
JUAN BORDABERRY.
ALFONSO VARELA.
GONZÁLO GONZÁLEZ.
SAÚL IRURETA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.