Publicada D.O. 10 dic/002 - Nº
26154
Ley Nº 17.590
COOPERACIÓN, PREPARACIÓN Y LUCHA
CONTRA LOS SUCESOS
DE CONTAMINACIÓN POR SUSTANCIAS NOCIVAS
Y POTENCIALMENTE PELIGROSAS, 2000
SE APRUEBA EL PROTOCOLO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Apruébase el
Protocolo sobre Cooperación, Preparación y Lucha
contra los Sucesos de Contaminación por Sustancias Nocivas y
Potencialmente Peligrosas, 2000.
Artículo 2º.- Dicho
Protocolo se incorporará al "Convenio
Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la
Contaminación por Hidrocarburos, 1990" (OPRC'90), aprobado por la
Ley Nº 16.521, de
25 de julio de 1994.
Artículo 3º.- Se comete a la
Armada Nacional las responsabilidades de desarrollar el Protocolo
en todo su alcance a través:
A)
del
"Sistema Nacional de Control de Derrame de Contaminantes"
establecido por la Ley Nº 16.688, de 22 de diciembre de 1994
B)
de los
controles pertinentes en toda la jurisdicción de la Armada Nacional
y la emisión de las normas de reglamentación técnica pertinente así
como de su permanente actualización.
Artículo 4º.- Los aspectos
técnicos previamente mencionados, se reglamentarán a través de
Disposiciones Marítimas de la Prefectura Nacional Naval, siendo las
segundas interpretativas de las primeras.
Artículo 5º.- Las
Disposiciones Marítimas de la Prefectura Nacional Naval y las
Circulares de la Dirección Registral y de Marina Mercante de la
Prefectura Nacional Naval, serán publicadas en el Diario Oficial
con una antelación de veinte días hábiles de su entrada en vigor.
Quedan exceptuadas de este requisito las existentes, de las que se
deberán publicar un listado con las vigentes y la materia que
abarcan.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
19 de noviembre de 2002.
WALTER RIESGO,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
Montevideo, 29 de noviembre de
2002.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
YAMANDÚ FAU.
DIDIER OPERTTI.
SAUL IRURETA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.