Publicada D.O. 10 dic/002 - Nº
26154
Ley Nº 17.592
COLOMBIA - URUGUAY
ACUERDO COMPLEMENTARIO DE
COOPERACIÓN TURÍSTICA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo
Complementario de Cooperación Turística entre la República y la
República de Colombia, suscrito en Santafé de Bogotá, Colombia, el
17 de febrero de 1998.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
19 de noviembre de 2002.
WALTER RIESGO,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 29 de noviembre de
2002.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
DIDIER OPERTTI.
ALEJANDRO ATCHUGARRY.
JUAN BORDABERRY.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.