Ley 17592

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Publicada D.O. 10 dic/002 - Nº 26154 Ley Nº 17.592 COLOMBIA - URUGUAY ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACIÓN TURÍSTICA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo Complementario de Cooperación Turística entre la República y la República de Colombia, suscrito en Santafé de Bogotá, Colombia, el 17 de febrero de 1998.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 19 de noviembre de 2002. WALTER RIESGO, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS   MINISTERIO DE TURISMO Montevideo, 29 de noviembre de 2002. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. DIDIER OPERTTI. ALEJANDRO ATCHUGARRY. JUAN BORDABERRY. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.