Publicada D.O. 18 dic/002 - Nº
26160
Ley Nº 17.593
CONVENIO DE ROTTERDAM PARA LA
APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO
FUNDAMENTADO PREVIO A CIERTOS PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS
PELIGROSOS
OBJETO DE COMERCIO INTERNACIONAL
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Apruébase el Convenio de Rotterdam para la Aplicación del
Procedimiento de Consentimiento Fundamentado previo a Ciertos
Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio
Internacional, suscrito en Rotterdam el 10 de setiembre de
1998.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo,
19 de noviembre de 2002.
WALTER RIESGO,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
Montevideo, 29 de noviembre de
2002.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
DIDIER OPERTTI.
ALEJANDRO ATCHUGARRY.
JUAN BORDABERRY.
ALFONSO VARELA.
GONZALO GONZÁLEZ.
SAÚL IRURETA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.