Publicada D.O. 18 dic/002 - Nº
26160
Ley Nº 17.595
IMPUESTO ESPECÍFICO INTERNO A LOS
SERVICIOS DE SALUD E
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO SOBRE LOS INTERESES
DE PRÉSTAMOS CON DESTINO A VIVIENDA
SE MODIFICA SU ALÍCULOTA Y SE
DISPONE SU EXONERACIÓN, RESPECTIVAMENTE
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Fíjase en el
5% (cinco por ciento) la alícuota del Impuesto Específico a los
Servicios de Salud (IMESSA) que regirá a partir del 1º de noviembre
de 2002.
Deróganse desde la fecha de su sanción los artículos 1º y 2º de
la Ley Nº 17.502,
de 29 de mayo de 2002.
Artículo 2º.- Exonérase del
Impuesto al Valor Agregado a los intereses de los préstamos con
destino a la vivienda concedidos por instituciones de
intermediación financiera comprendidas en el Decreto-Ley Nº 15.322, de
17 de setiembre de 1982, la Caja Notarial de Jubilaciones y
Pensiones, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
Universitarios, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias y las
Cooperativas de Ahorro y Crédito no comprendidas en el literal H)
del artículo 6º del Título 10 del Texto Ordenado 1996, cuando el préstamo haya sido
otorgado con anterioridad al 30 de junio de 2002.
La exoneración se aplicará a los intereses devengados a partir
de la vigencia de la presente ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 3 de diciembre de 2002.
GUILLERMO ÁLVAREZ,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 10 de diciembre de
2002.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
ALEJANDRO ATCHUGARRY.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.