Publicada D.O. 24 dic/998 - Nº
26164
Ley Nº 17.600
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE TURISMO
SE APRUEBAN LAS ENMIENDAS AL
ESTATUTO Y A LAS REGLAS DE FINANCIACIÓN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Apruébanse las siguientes Enmiendas a los
Estatutos de la
Organización Mundial del Turismo y sus Reglas de Financiación
Anexas adoptadas por medio de resoluciones de su Asamblea General
en sesiones realizadas por la misma entre los años 1979 y 1991:
-
Enmiendas al artículo 38
de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo y párrafo 12 de las
Reglas de
Financiación.
-
Enmiendas al artículo 37
de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo y párrafo 13 de las
Reglas de
Financiación.
-
Enmienda al artículo 15
de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo.
-
Enmienda al artículo 14
de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo.
-
Enmienda
al párrafo 4 de las
Reglas de
Financiación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
4 de diciembre de 2002.
LUIS HIERRO LÓPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 16 de diciembre de
2002.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
DIDIER OPERTTI.
JUAN BORDABERRY.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.