Ley 17600

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Publicada D.O. 24 dic/998 - Nº 26164 Ley Nº 17.600 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE TURISMO SE APRUEBAN LAS ENMIENDAS AL ESTATUTO Y A LAS REGLAS DE FINANCIACIÓN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Apruébanse las siguientes Enmiendas a los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo y sus Reglas de Financiación Anexas adoptadas por medio de resoluciones de su Asamblea General en sesiones realizadas por la misma entre los años 1979 y 1991: - Enmiendas al artículo 38 de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo y párrafo 12 de las Reglas de Financiación. - Enmiendas al artículo 37 de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo y párrafo 13 de las Reglas de Financiación. - Enmienda al artículo 15 de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo. - Enmienda al artículo 14 de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo. - Enmienda al párrafo 4 de las Reglas de Financiación.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de diciembre de 2002. LUIS HIERRO LÓPEZ, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE TURISMO Montevideo, 16 de diciembre de 2002. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. DIDIER OPERTTI. JUAN BORDABERRY. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.