Publicada D.O. 9 ene/003 - Nº
26173
Ley Nº 17.609
INTENDENCIA MUNICIPAL DE
MONTEVIDEO
APORTE DEL GOBIERNO NACIONAL PARA EL
PAGO DE LOS APORTES PATRONALES
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Sustitúyese el inciso primero del
artículo 642 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001, por el siguiente:
"De la partida excedente del literal C) del artículo 640, el
Gobierno Nacional contribuirá para el pago de los aportes
patronales de la Intendencia Municipal de Montevideo, con una
partida equivalente al 1,5% (uno con cinco por ciento) de los
sueldos nominales del año anterior (actualizados por el índice de
salarios de dicha Intendencia Municipal) en el año 2002 y al 3%
(tres por ciento) de la misma base en el respectivo año anterior
para los años 2003 en adelante, con la finalidad de cubrir la
diferencia entre las tasas de aporte patronal de la referida
Intendencia con la de las Intendencias Municipales del interior. El
importe de esta transferencia será acreditado por el Ministerio de
Economía y Finanzas directamente al Banco de Previsión Social ".
Sala de Sesiones de la Cámara de la Cámara de Senadors, en
Montevideo, a 4 de diciembre de 2002.
LUÍS HIERRO LÓPEZ[NOMBRE],
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTES
Montevideo, 17 de diciembre de
2002.
Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la
República y de conformidad con lo establecido por su artículo 144
cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
GUILLERMO STIRLING,
DIDIER OPERTTI,
ALEJANDRO ATCHUGARRY,
YAMANDÚ FAU,
LEONARDO GUZMAN,
LUCIO CÁCERES,
JUAN BORDABERRY,
SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO,
ALFONSO VARELA,
GONZALO GONZALES,
SAUL IRURETA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.