Ley 17609

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Publicada D.O. 9 ene/003 - Nº 26173 Ley Nº 17.609 INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO APORTE DEL GOBIERNO NACIONAL PARA EL PAGO DE LOS APORTES PATRONALES El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:   Artículo Único.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 642 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: "De la partida excedente del literal C) del artículo 640, el Gobierno Nacional contribuirá para el pago de los aportes patronales de la Intendencia Municipal de Montevideo, con una partida equivalente al 1,5% (uno con cinco por ciento) de los sueldos nominales del año anterior (actualizados por el índice de salarios de dicha Intendencia Municipal) en el año 2002 y al 3% (tres por ciento) de la misma base en el respectivo año anterior para los años 2003 en adelante, con la finalidad de cubrir la diferencia entre las tasas de aporte patronal de la referida Intendencia con la de las Intendencias Municipales del interior. El importe de esta transferencia será acreditado por el Ministerio de Economía y Finanzas directamente al Banco de Previsión Social ".     Sala de Sesiones de la Cámara de la Cámara de Senadors, en Montevideo, a 4 de diciembre de 2002. LUÍS HIERRO LÓPEZ[NOMBRE], Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL     MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS       MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA        MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL         MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA          MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA           MINISTERIO DE TURISMO            MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE             MINISTERIO DE DEPORTES               Montevideo, 17 de diciembre de 2002. Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la República y de conformidad con lo establecido por su artículo 144 cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. GUILLERMO STIRLING, DIDIER OPERTTI, ALEJANDRO ATCHUGARRY, YAMANDÚ FAU, LEONARDO GUZMAN, LUCIO CÁCERES, JUAN BORDABERRY, SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO, ALFONSO VARELA, GONZALO GONZALES, SAUL IRURETA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.