Publicada D.O. 17 ene/003 - Nº
26179
Ley Nº 17.614
EMPLEADOS DE LA EX ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LOS SERVICIOS DE ESTIBA
SE DICTAN NORMAS PARA LOS AMPARADOS
EN EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY Nº 17.243
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Los empleados
de la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba
amparados por el artículo 33 de la Ley Nº 17.243, de 29
de junio de 2000, cuyos servicios hayan sido ofrecidos por la
Oficina Nacional del Servicio Civil dentro de la Administración
Pública, a partir de la fecha de promulgación de la presente ley
quedarán incorporados a dichas unidades en calidad de funcionarios
públicos.
Artículo 2º.- La Oficina
Nacional del Servicio Civil deberá, para todos aquellos empleados
de la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba
comprendidos en lo preceptuado por el artículo 33 de la Ley Nº 17.243, de 29
de junio de 2000, cuyos servicios, a la fecha, no hayan sido
ofrecidos, disponerles un destino conforme a los fundamentos que
estime pertinentes, en un plazo máximo de noventa días a partir de
la promulgación de la presente ley.
Artículo 3º.- La
incorporación definitiva al organismo de destino de todos los
empleados amparados por el artículo 33 de la Ley Nº 17.243, de 29
de junio de 2000, se operará de pleno derecho y se realizará en
calidad de contratación permanente, respetando lo dispuesto al
efecto por el artículo 37 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 17 de diciembre de 2002.
GUILLERMO ÁLVAREZ,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 29 de diciembre de
2002.
Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la
República y de conformidad con lo establecido por su artículo 144 cúmplase,
acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro
Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
DANIEL BORRELLI.
DIDIER OPERTTI.
ALEJANDRO ATCHUGARRY.
YAMANDÚ FAU.
LEONARDO GUZMÁN.
LUCIO CÁCERES.
JUAN BORDABERRY.
SANTIAGO PÉREZ DEL CASTILLO.
ALFONSO VARELA.
GONZALO GONZÁLEZ.
OSCAR BRUM.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.