Publicada D.O. 21 ene/003 - Nº
26181
Ley Nº 17.618
ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE
SERVICIOS
SE APRUEBA EL QUINTO PROTOCOLO
ANEXO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Apruébase el
Quinto Protocolo Anexo
al Acuerdo General sobre el
Comercio de Servicios, suscrito en Ginebra, el 27 de febrero de
1998.
Artículo 2º.- Encomiéndase
al Poder Ejecutivo a efectuar, al momento de depositar el
instrumento de ratificación de la República al Quinto Protocolo
Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, la
siguiente declaración:
"La
República Oriental del Uruguay entiende que los Seguros de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, regulados por
la Ley Nº 16.074,
de 10 de octubre de 1989, se encuentran comprendidos en el
inciso ii) del apartado b) del Párrafo 1 del Anexo sobre Servicios
Financieros y por tanto están exceptuados del alcance del
Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
30 de diciembre de 2002.
LUIS HIERRO LÓPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 10 de enero de 2003.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
DIDIER OPERTTI.
DANIEL BORRELLI.
ALEJANDRO ATCHUGARRY.
YAMANDÚ FAU.
LEONARDO GUZMÁN.
LUCIO CÁCERES.
JUAN BORDABERRY.
SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO.
ALFONSO VARELA.
MARTÍN AGUIRREZABALA.
SAÚL IRURETA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.