Publicada D.O. 24 ene/003 - Nº
26184
Ley Nº 17.619
PENSIÓN GRACIABLE
SE LE CONCEDE UNA AL SEÑOR ÁNGEL
CABRERA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Concédese una
pensión graciable al señor Ángel Cabrera, equivalente a cuatro
salarios mínimos nacionales.
Artículo 2º.- La erogación
resultante será atendida por Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo,
30 de diciembre de 2002.
LUIS HIERRO LÓPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 10 de enero de 2003.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
LEONARDO GUZMÁN
ALEJANDRO ATCHUGARRY.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.