Publicada D.O. 26 feb/003 - Nº
26207
Ley Nº 17.620
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
SE DISPONE QUE LOS FUNCIONARIOS
DOCENTES REINCORPORADOS DE ACUERDO A LA LEY Nº 15.783
PODRÁN EJERCER SUS DERECHOS ANTE EL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- A los efectos interpretativos del
artículo 1º de
la Ley Nº 16.824, de 30 de abril de 1997, declárase que los
funcionarios docentes dependientes de la Administración Nacional de
Educación Pública, que hubieran obtenido la reincorporación de
acuerdo a la Ley Nº
15.783, de 28 de noviembre de 1985, podrán ejercer sus derechos
ante el Banco de Previsión Social, a efectos de obtener la
pasividad o de modificar su cédula jubilatoria, en la forma
dispuesta por el artículo 18 de la mencionada ley.
Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 12
de febrero de 2003.
LUIS HIERRO LÓPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 17 de febrero de
2003.
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo
145 de la Constitución de la República, cúmplase, acúsese
recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional
de Leyes y Decretos.
BATLLE.
GUILLERMO STIRLING.
GUILLERMO VALLES.
ALEJANDRO ATCHUGARRY.
LEONARDO GUZMÁN.
LUCIO CÁCERES.
JUAN BORDABERRY.
SANTIAGO PÉREZ DEL CASTILLO.
ALFONSO VARELA.
GONZÁLO GONZÁLEZ.
SAÚL IRURETA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.