Publicada D.O. 1º abr/003 - Nº
26229
Ley Nº 17.623
COOPERATIVA CAYCU
SE AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DEL
URUGUAY A EJERCER LA FACULTAD CONFERIDA POR LOS INCISOS PRIMERO Y
SEGUNDO DEL ARTÍCULO 9º DE LA LEY Nº 17.523
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único. El Banco
Central del Uruguay podrá ejercer en CAYCU la facultad conferida
por los incisos primero y segundo del artículo 9º de la Ley Nº 17.523, de 4
de agosto de 2002
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
18 de agosto de 2003.
LUIS HIERRO LÓPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 26 de marzo de 2003.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
ALEJANDRO ATCHUGARRY.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.