Publicada D.O. 2 abr/003 - Nº
26230
Ley Nº 17.626
AJUSTES SALARIALES DE LOS
FUNCIONARIOS PÚBLICOS
DISPÓNESE QUE LOS MISMOS SE
REALIZARÁN EN LAS MISMAS FECHAS Y EN EL MISMO
PORCENTAJE DE LOS REAJUSTES GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN
CENTRAL
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Los ajustes
salariales de todos los funcionarios públicos, sin excepción,
incluidos los de cargos electivos (Presidente y Vicepresidente de
la República, Senadores y Diputados), que correspondan en
aplicación de normas legales o de convenios salariales se
realizarán en las mismas fechas y en el mismo porcentaje de los
reajustes generales dispuestos por el Poder Ejecutivo para la
Administración Central.
Cuando se tratare de remuneraciones en las que no se hubiere
aplicado, durante el corriente año el reajuste de referencia, el
mismo regirá desde el 1º de marzo de 2003.
Artículo 2º.- Lo dispuesto
se aplicará cualesquiera sea el origen de los recursos con que son
abonadas las remuneraciones, y la relación vinculante con la
institución de que dependa el funcionario.
Artículo 3º.- Los contratos
de arrendamiento de obra y/o de servicio ajustarán sus
retribuciones bajo las mismas condiciones del artículo 1º de la
presente ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
18 de marzo de 2003.
LUIS HIERRO LÓPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 28 de marzo de 2003.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
ALEJANDRO ATCHUGARRY.
GUILLERMO STIRLING.
GUILLERMO VALLES.
YAMANDÚ FAU.
LEONARDO GUZMÁN.
LUCIO CÁCERES.
JUAN BORDABERRY.
MARIO ARIZTI.
CONRADO BONILLA.
GONZALO GONZÁLEZ.
SAÚL IRURETA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.