Ley 17626

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Publicada D.O. 2 abr/003 - Nº 26230 Ley Nº 17.626 AJUSTES SALARIALES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS DISPÓNESE QUE LOS MISMOS SE REALIZARÁN EN LAS MISMAS FECHAS Y EN EL MISMO PORCENTAJE DE LOS REAJUSTES GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Los ajustes salariales de todos los funcionarios públicos, sin excepción, incluidos los de cargos electivos (Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores y Diputados), que correspondan en aplicación de normas legales o de convenios salariales se realizarán en las mismas fechas y en el mismo porcentaje de los reajustes generales dispuestos por el Poder Ejecutivo para la Administración Central. Cuando se tratare de remuneraciones en las que no se hubiere aplicado, durante el corriente año el reajuste de referencia, el mismo regirá desde el 1º de marzo de 2003. Artículo 2º.- Lo dispuesto se aplicará cualesquiera sea el origen de los recursos con que son abonadas las remuneraciones, y la relación vinculante con la institución de que dependa el funcionario. Artículo 3º.- Los contratos de arrendamiento de obra y/o de servicio ajustarán sus retribuciones bajo las mismas condiciones del artículo 1º de la presente ley.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de marzo de 2003. LUIS HIERRO LÓPEZ, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS  MINISTERIO DEL INTERIOR   MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL     MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS       MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA        MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL         MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA          MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA           MINISTERIO DE TURISMO            MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE             MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD Montevideo, 28 de marzo de 2003. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. ALEJANDRO ATCHUGARRY. GUILLERMO STIRLING. GUILLERMO VALLES. YAMANDÚ FAU. LEONARDO GUZMÁN. LUCIO CÁCERES. JUAN BORDABERRY. MARIO ARIZTI. CONRADO BONILLA. GONZALO GONZÁLEZ. SAÚL IRURETA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.