Publicada D.O. 22 abr/003 - Nº
26239
Ley Nº 17.628
EUSTAQUIO SOSA AQUINO
SE LE CONCEDE UNA PENSIÓN
GRACIABLE
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable al señor
Eustaquio Sosa Aquino, equivalente a cuatro salarios mínimos
nacionales.
Artículo 2º.- La erogación resultante será atendida por
Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 2 de abril de 2003.
JORGE CHÁPPER,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 10 de abril de 2003.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
LEONARDO GUZMÁN.
ALEJANDRO ATCHUGARRY.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.