Publicada D.O. 27 may/003 - Nº
26263
Ley Nº 17.643
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
SUSTITÚYESE EL ARTÍCULO ÚNICO DE LA
LEY 16.600 POR EL CUAL SE DESÍGNA ASÍ LA ESCUELA Nº 75,
DEL DEPARTAMENTO DE RIVERA Y EL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY
16.922
LA ESCUELA Nº 344, DEL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Sustitúyese el
artículo único de la Ley Nº 16.600, de 14 de octubre de 1994, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO
ÚNICO.- Desígnase "República Bolivariana de Venezuela" la Escuela
Nº 75 del paraje Arroyo Sauzal, departamento de Rivera, dependiente
del Consejo de Educación Primaria (Administración Nacional de
Educación Pública)".
Artículo 2º.- Sustitúyese el
artículo único de la Ley Nº 16.922, de 25 de marzo de 1998, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO
ÚNICO.- Desígnase "República Bolivariana de Venezuela" la Escuela
Nº 344 del departamento de Montevideo, dependiente del Consejo de
Educación Primaria (Administración Nacional de Educación
Pública)".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
13 de mayo de 2003.
WALTER RIESGO,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 20 de mayo de 2003.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
LEONARDO GUZMÁN.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.