Publicada D.O. 27 may/003 - Nº
26263
Ley Nº 17.648
MANUEL RAÚL GUARDIA FIACCHINI
PENSIÓN GRACIABLE
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Concédese una
pensión graciable al señor Manuel Guardia Fiacchini, equivalente a
cuatro salarios mínimos nacionales.
Artículo 2º.- La erogación
resultante será con cargo a Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 7 de mayo de 2003.
JORGE CHAPPER,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de mayo de 2003.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
LEONARDO GUZMÁN.
ALEJANDRO ATCHUGARRY.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.