Publicada D.O. 10 jun/003 - Nº
26273
Ley Nº 17.649
PASIVIDADES
CÁLCULO DEL ÍNDICE MEDIO DE SALARIOS
PARA SU REAJUSTE
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- El índice medio de salarios (artículo 39
de la Ley Nº
13.728, de 17 de diciembre de 1968) deberá ser elaborado
tomando en cuenta la variación de las retribuciones nominales de
los trabajadores, a los efectos de los ajustes indicados en el
artículo 67 de la Constitución de la
República.
Esta disposición regirá desde el 1º de enero de 2003,
aplicándose a partir de los ajustes que se efectúen desde el 1º de
enero del año 2004.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
21 de mayo de 2003.
WALTER RIESGO,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MIISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 3 de junio de 2003.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
ALEJANDRO ATCHUGARRY.
SANTIAGO PÉREZ DEL CASTILLO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.