Ley 17649

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Publicada D.O. 10 jun/003 - Nº 26273 Ley Nº 17.649 PASIVIDADES CÁLCULO DEL ÍNDICE MEDIO DE SALARIOS PARA SU REAJUSTE El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- El índice medio de salarios (artículo 39 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968) deberá ser elaborado tomando en cuenta la variación de las retribuciones nominales de los trabajadores, a los efectos de los ajustes indicados en el artículo 67 de la Constitución de la República. Esta disposición regirá desde el 1º de enero de 2003, aplicándose a partir de los ajustes que se efectúen desde el 1º de enero del año 2004.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 21 de mayo de 2003. WALTER RIESGO, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS  MIISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 3 de junio de 2003. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. ALEJANDRO ATCHUGARRY. SANTIAGO PÉREZ DEL CASTILLO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.