Publicada D.O. 10 jun/003 - Nº
26273
Ley Nº 17.650
AMPARO JUBILATORIO ESPECIAL
PRORROGA PARA TRABAJADORES DE LA
ACTIVIDAD PRIVADA EXILIADOS O PRESOS POLÍTICOS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Prorrógase en doscientos diez días
corridos, el plazo establecido en el artículo 16 de la Ley Nº 17.449, de 4
de enero de 2002, a partir del vencimiento establecido en el
artículo 2º de la Ley Nº 17.525, de 5 de agosto de 2002.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
27 de mayo de 2003.
LUIS HIERRO LOPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 3 de junio de 2003.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
SANTIAGO PÉREZ DEL CASTILLO.
ALEJANDRO ATCHUGARRY.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.