Ley 17650

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Publicada D.O. 10 jun/003 - Nº 26273 Ley Nº 17.650 AMPARO JUBILATORIO ESPECIAL PRORROGA PARA TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PRIVADA EXILIADOS O PRESOS POLÍTICOS El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Prorrógase en doscientos diez días corridos, el plazo establecido en el artículo 16 de la Ley Nº 17.449, de 4 de enero de 2002, a partir del vencimiento establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 17.525, de 5 de agosto de 2002.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 27 de mayo de 2003. LUIS HIERRO LOPEZ, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 3 de junio de 2003. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. SANTIAGO PÉREZ DEL CASTILLO. ALEJANDRO ATCHUGARRY. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.