Publicada D.O. 16 jul/003 - Nº
26298
Ley Nº 17.665
ESPAÑA - URUGUAY
CONVENIO RELATIVO AL PROGRAMA DE
CONVERSIÓN DE DEUDA EXTERNA URUGUAYA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Apruébase el
Convenio a suscribirse
entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el
Gobierno del Reino de España, referido al Programa de Conversión de
Deuda Externa de nuestra República.
Artículo 2º.- Los proyectos
a financiar en el marco del referido Programa podrán ser ejecutados
por organismos y empresas públicas con capacidad técnica y
financiera adecuada.
Artículo 3º.- El Poder
Ejecutivo deberá informar, cada noventa días, a la Asamblea General
sobre la aplicación de los fondos objeto de esta autorización.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
10 de julio de 2003.
LUIS HIERRO LÓPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 11 de julio de 2003.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
ALEJANDRO ATCHUGARRY.
DIDIER OPERTTI
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.