Ley 17665

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Publicada D.O. 16 jul/003 - Nº 26298 Ley Nº 17.665 ESPAÑA - URUGUAY CONVENIO RELATIVO AL PROGRAMA DE CONVERSIÓN DE DEUDA EXTERNA URUGUAYA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Apruébase el Convenio a suscribirse entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Reino de España, referido al Programa de Conversión de Deuda Externa de nuestra República. Artículo 2º.- Los proyectos a financiar en el marco del referido Programa podrán ser ejecutados por organismos y empresas públicas con capacidad técnica y financiera adecuada. Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo deberá informar, cada noventa días, a la Asamblea General sobre la aplicación de los fondos objeto de esta autorización.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de julio de 2003. LUIS HIERRO LÓPEZ, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Montevideo, 11 de julio de 2003. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. ALEJANDRO ATCHUGARRY. DIDIER OPERTTI Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.