Publicada D.O. 23 jul/003 - Nº
26302
Ley Nº 17.669
INTELSAT
APRUÉBANSE LAS ENMIENDAS A LOS
ARTÍCULOS I, II, VIII, IX, XVI y XVII DEL ACUERDO
CONSTITUTIVO
Y ENMIENDAS A LOS ARTÍCULOS 6 y 22 DEL ACUERDO OPERATIVO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Apruébanse las Enmiendas a los Artículos I,
II, VIII, IX, XVI y
XVII, del Acuerdo Constitutivo de Intelsat, adoptadas por
la Decimonovena y Vigésima Asambleas de las Partes, (Venezuela 1994
y Dinamarca 1995), y las enmiendas a los Artículos 6
y 22 del Acuerdo Operativo, adoptadas por la Vigésima
Quinta Reunión de Signatarios, Singapur, 1995.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 8 de julio de 2003.
JORGE CHÁPPER,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 15 de julio de 2003.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
DIDIER OPERTTI.
JUAN BORDABERRY.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.