Publicada D.O. 23 jul/003 - Nº
26302
Ley Nº 17.672
RETIROS INCENTIVADOS DE FUNCIONARIOS
PÚBLICOS
SE MODIFICA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY
Nº 17.556
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Sustitúyese el
inciso 3º del artículo 10 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, por
el siguiente:
"Para el
cálculo de las retribuciones que servirán de base para determinar
la prestación, se procederá de la siguiente manera:
a.
el total
de las prestaciones permanentes sujetas a montepío que percibió el
funcionario el mes anterior a la aceptación de su renuncia
b.
el
promedio de lo percibido en los últimos 12 meses anteriores a la
aceptación de la renuncia para aquellas retribuciones de monto
variable o no permanente
c.
no se
incluirá en la base de cálculo lo percibido por concepto de premios
por desempeño excelente y muy bueno, establecido por los
artículos 24 y siguientes de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996".
Artículo 2º.- Extiéndese el
plazo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 17.556, de 18
de setiembre de 2002, por 60 días, contados a partir de la vigencia
de la presente ley.
Artículo 3º.- Las
prestaciones que hayan sido determinadas con anterioridad a la
vigencia de esta ley, serán adecuadas de acuerdo con lo establecido
por el artículo 1º. El
Ministerio de Economía y Finanzas efectuará los ajustes que
correspondan en las prestaciones y en los créditos presupuestales
pertinentes.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 2 de julio de 2003.
JORGE CHÁPPER,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RALACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 16 de julio de 2003.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
GUILLERMO STIRLING.
DIDIER OPERTTI.
ALEJANDRO ATCHUGARRY.
YAMANDÚ FAU.
LEONARDO GUZMÁN.
LUCIO CÁCERES.
JUAN BORDABERRY.
SANTIAGO PÉREZ DEL CASTILLO.
CONRADO BONILLA.
MARTÍN AGUIRREZABALA.
SAÚL IRURETA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.