Ley 17672

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Publicada D.O. 23 jul/003 - Nº 26302 Ley Nº 17.672 RETIROS INCENTIVADOS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS SE MODIFICA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY Nº 17.556 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Sustitúyese el inciso 3º del artículo 10 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, por el siguiente: "Para el cálculo de las retribuciones que servirán de base para determinar la prestación, se procederá de la siguiente manera: a. el total de las prestaciones permanentes sujetas a montepío que percibió el funcionario el mes anterior a la aceptación de su renuncia b. el promedio de lo percibido en los últimos 12 meses anteriores a la aceptación de la renuncia para aquellas retribuciones de monto variable o no permanente c. no se incluirá en la base de cálculo lo percibido por concepto de premios por desempeño excelente y muy bueno, establecido por los artículos 24 y siguientes de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996". Artículo 2º.- Extiéndese el plazo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, por 60 días, contados a partir de la vigencia de la presente ley. Artículo 3º.- Las prestaciones que hayan sido determinadas con anterioridad a la vigencia de esta ley, serán adecuadas de acuerdo con lo establecido por el artículo 1º. El Ministerio de Economía y Finanzas efectuará los ajustes que correspondan en las prestaciones y en los créditos presupuestales pertinentes.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 2 de julio de 2003. JORGE CHÁPPER, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR  MINISTERIO DE RALACIONES EXTERIORES   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL     MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS       MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA        MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL         MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA          MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA           MINISTERIO DE TURISMO            MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE             MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD Montevideo, 16 de julio de 2003. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. GUILLERMO STIRLING. DIDIER OPERTTI. ALEJANDRO ATCHUGARRY. YAMANDÚ FAU. LEONARDO GUZMÁN. LUCIO CÁCERES. JUAN BORDABERRY. SANTIAGO PÉREZ DEL CASTILLO. CONRADO BONILLA. MARTÍN AGUIRREZABALA. SAÚL IRURETA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.