Publicada D.O. 30 jul/003 - Nº
26307
Ley Nº 17.675
PENSIÓN GRACIABLE
CONCEDESE UNA AL SEÑOR MIGUEL ÁNGEL
PÍRIZ
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Concédese una
pensión graciable al señor Miguel Ángel Píriz, equivalente a cuatro
salarios mínimos nacionales.
Artículo 2º.- La erogación
resultante será atendida por Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
15 de julio de 2003.
LUIS HIERRO LÓPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de julio de 2003.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
LEONARDO GUZMÁN.
ALEJANDRO ATCHUGARRY.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.