Publicada D.O. 6 ago/003 - Nº
26312
Ley Nº 17.677
INCITACIÓN AL ODIO, DESPRECIO O
VIOLENCIA O COMISIÓN DE ESTOS ACTOS
CONTRA DETERMINADAS PERSONAS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Sustitúyese el
artículo 149 bis del Código Penal, incorporado al mismo por Ley Nº 16.048, de 16 de
junio de 1989, por el siguiente:
"ARTÍCULO 149 bis. (Incitación al odio, desprecio o violencia hacia
determinadas personas).- El que públicamente o mediante cualquier
medio apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio,
o a cualquier forma de violencia moral o física contra una o más
personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen
nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, será
castigado con tres a dieciocho meses de prisión".
Artículo 2º.- Sustitúyese el
artículo 149 ter. del Código Penal, incorporado al mismo por Ley Nº 16.048, de 16 de
junio de 1989, por el siguiente:
"ARTÍCULO 149 ter (Comisión de actos de odio, desprecio o violencia
contra determinadas personas).- El que cometiere actos de violencia
moral o física de odio o de desprecio contra una o más personas en
razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o
étnico, orientación sexual o identidad sexual, será castigado con
seis a veinticuatro meses de prisión".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 9 de julio de 2003.
JORGE CHÁPPER,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 29 de julio de 2003.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
LEONARDO GUZMÁN.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.