Publicada D.O. 11 ago/003 - Nº
26315
Ley Nº 17.679
CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE
TODAS LAS FORMAS
DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER
SE APRUEBA LA ENMIENDA AL PÁRRAFO 1
DEL ARTÍCULO 20
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Apruébase la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de
la "Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer",
adoptada por los Estados Partes en la octava reunión celebrada el
22 de mayo de 1995.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
16 de julio de 2003.
LUIS HIERRO LÓPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 31 de julio de 2003.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
GUILLERMO VALLES.
LEONARDO GUZMÁN.
SANTIAGO PÉREZ DEL CASTILLO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.