Ley 17679

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Publicada D.O. 11 ago/003 - Nº 26315 Ley Nº 17.679 CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER SE APRUEBA LA ENMIENDA AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 20 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Apruébase la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la "Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer", adoptada por los Estados Partes en la octava reunión celebrada el 22 de mayo de 1995.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 16 de julio de 2003. LUIS HIERRO LÓPEZ, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA   MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 31 de julio de 2003. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. GUILLERMO VALLES. LEONARDO GUZMÁN. SANTIAGO PÉREZ DEL CASTILLO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.