Publicada D.O. 26 ago/003 - Nº
26325
Ley Nº 17.682
GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ROCHA
SE EXTIENDE EL RÉGIMEN PREVISTO POR
EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY Nº 17.249
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Extiéndese
hasta el 31 de julio de 2003 el período cubierto por el régimen
previsto por el artículo 1º de la Ley Nº 17.249, de 10
de agosto de 2000, para las sumas adeudadas por el Gobierno
Departamental de Rocha.
Artículo 2º.- Los recursos
liberados por la aplicación de lo dispuesto en el artículo
precedente, serán exclusivamente afectados al pago de salarios de
los funcionarios del Gobierno Departamental de Rocha.
La asignación de fondos para disponer el pago al que alude el
inciso precedente, considerará prioritariamente los adeudos de
mayor antigüedad.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 14 de agosto de 2003.
JORGE CHÁPPER,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 19 de agosto de
2003.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
ALEJANDRO ATCHUGARRY.
SANTIAGO PÉREZ DEL CASTILLO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.