Ley 17682

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Publicada D.O. 26 ago/003 - Nº 26325 Ley Nº 17.682 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ROCHA SE EXTIENDE EL RÉGIMEN PREVISTO POR EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY Nº 17.249 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Extiéndese hasta el 31 de julio de 2003 el período cubierto por el régimen previsto por el artículo 1º de la Ley Nº 17.249, de 10 de agosto de 2000, para las sumas adeudadas por el Gobierno Departamental de Rocha. Artículo 2º.- Los recursos liberados por la aplicación de lo dispuesto en el artículo precedente, serán exclusivamente afectados al pago de salarios de los funcionarios del Gobierno Departamental de Rocha. La asignación de fondos para disponer el pago al que alude el inciso precedente, considerará prioritariamente los adeudos de mayor antigüedad.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de agosto de 2003. JORGE CHÁPPER, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 19 de agosto de 2003. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. ALEJANDRO ATCHUGARRY. SANTIAGO PÉREZ DEL CASTILLO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.