Publicada D.O. 18 set/003 - Nº
26342
Ley Nº 17.689
INSTITUCIONES BANCARIAS
SE MODIFICA EL ARTÍCULO 39 DEL
DECRETO-LEY Nº 14.412, CONTEMPLÁNDOSE LA NEGATIVA
DE PAGAR POR PARTE DE LAS MISMAS CHEQUES PRESENTADOS AL COBRO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Sustitúyese el artículo 39 del
Decreto-Ley Nº 14.412, de 8 de agosto de 1975, por el
siguiente:
"ARTÍCULO 39.- El Banco que se negare a pagar un cheque presentado
al cobro dentro del plazo legal, deberá hacer constar su negativa
en el mismo documento con expresa mención del motivo en que se
funde, la fecha, hora de presentación, número de documento de
identidad, tipo social, número del Registro Único de Contribuyentes
(RUC) si correspondiere, y domicilio, relativos al librador
registrado en el Banco, debiendo ser suscrita esa constancia por
persona autorizada.
Cualquiera que fuere la causa del rechazo del cheque, si el
librador no tuviere provisión de fondos o si ésta fuere
insuficiente para el pago del cheque, el Banco también deberá dejar
constancia expresa de esa circunstancia.
La constancia de la presentación y falta de pago del cheque,
tendrá carácter de protesto por falta de pago. Puesta la constancia
de presentación y falta de pago, el cheque, sin ningún otro
requisito, aparejará ejecución.
El Banco que no cumpliere con la obligación de poner las
constancias preceptuadas en este artículo, responderá al tenedor
por los perjuicios que originare la falta de cumplimiento de esa
obligación y se hará pasible de una multa que determinará la
autoridad monetaria competente. En caso de reincidencia dentro de
los seis meses, se duplicará la multa".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
2 de setiembre de 2003.
LUIS HIERRO LÓPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 12 de setiembre de
2003.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
ISAAC ALFIE.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.