Ley 17689

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Publicada D.O. 18 set/003 - Nº 26342 Ley Nº 17.689 INSTITUCIONES BANCARIAS SE MODIFICA EL ARTÍCULO 39 DEL DECRETO-LEY Nº 14.412, CONTEMPLÁNDOSE LA NEGATIVA DE PAGAR POR PARTE DE LAS MISMAS CHEQUES PRESENTADOS AL COBRO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Sustitúyese el artículo 39 del Decreto-Ley Nº 14.412, de 8 de agosto de 1975, por el siguiente: "ARTÍCULO 39.- El Banco que se negare a pagar un cheque presentado al cobro dentro del plazo legal, deberá hacer constar su negativa en el mismo documento con expresa mención del motivo en que se funde, la fecha, hora de presentación, número de documento de identidad, tipo social, número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) si correspondiere, y domicilio, relativos al librador registrado en el Banco, debiendo ser suscrita esa constancia por persona autorizada.   Cualquiera que fuere la causa del rechazo del cheque, si el librador no tuviere provisión de fondos o si ésta fuere insuficiente para el pago del cheque, el Banco también deberá dejar constancia expresa de esa circunstancia.   La constancia de la presentación y falta de pago del cheque, tendrá carácter de protesto por falta de pago. Puesta la constancia de presentación y falta de pago, el cheque, sin ningún otro requisito, aparejará ejecución.   El Banco que no cumpliere con la obligación de poner las constancias preceptuadas en este artículo, responderá al tenedor por los perjuicios que originare la falta de cumplimiento de esa obligación y se hará pasible de una multa que determinará la autoridad monetaria competente. En caso de reincidencia dentro de los seis meses, se duplicará la multa".     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 2 de setiembre de 2003. LUIS HIERRO LÓPEZ, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 12 de setiembre de 2003. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. ISAAC ALFIE. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.