Publicada D.O. 26 set/003 - Nº
26349
Ley Nº 17.691
COOPERATIVAS DE AHORRO Y
CRÉDITO
SE MODIFICA EL ARTÍCULO 6º DE LA LEY
13.988 REFERENTE A RETENCIONES SOBRE SUELDO Y PASIVIDADES
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Modifícase el artículo 6º de la Ley
Nº 13.988, de 19 de julio de 1971, el que quedará redactado de
la siguiente forma:
"ARTÍCULO 6º.- Cuando las cooperativas se organicen de acuerdo a la
presente ley, las instituciones o empresas públicas o privadas
estarán obligadas a descontar del sueldo de sus funcionarios o de
la pasividad de sus beneficiarios, en su caso, las retenciones que
las cooperativas les comuniquen y entregar el dinero dentro de los
cinco días subsiguientes. Las retenciones, ya sean por aporte de
partes sociales, ahorro a amortización de créditos, no podrán
superar el 20% (veinte por ciento) del sueldo o pasividad
nominal".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 3 de setiembre de 2003.
JORGE CHÁPPER,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 23 de setiembre de
2003.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
ÁLVARO ROSSA.
LEONARDO GUZMÁN.
SANTIAGO PÉREZ DEL CASTILLO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.