Ley 17691

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Publicada D.O. 26 set/003 - Nº 26349 Ley Nº 17.691 COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO SE MODIFICA EL ARTÍCULO 6º DE LA LEY 13.988 REFERENTE A RETENCIONES SOBRE SUELDO Y PASIVIDADES El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Modifícase el artículo 6º de la Ley Nº 13.988, de 19 de julio de 1971, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTÍCULO 6º.- Cuando las cooperativas se organicen de acuerdo a la presente ley, las instituciones o empresas públicas o privadas estarán obligadas a descontar del sueldo de sus funcionarios o de la pasividad de sus beneficiarios, en su caso, las retenciones que las cooperativas les comuniquen y entregar el dinero dentro de los cinco días subsiguientes. Las retenciones, ya sean por aporte de partes sociales, ahorro a amortización de créditos, no podrán superar el 20% (veinte por ciento) del sueldo o pasividad nominal".     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 3 de setiembre de 2003. JORGE CHÁPPER, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS  MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA   MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 23 de setiembre de 2003. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. ÁLVARO ROSSA. LEONARDO GUZMÁN. SANTIAGO PÉREZ DEL CASTILLO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.