Publicada D.O. 7 oct/003 - Nº
26355
Ley Nº 17.692
CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Nº 181
SE RATIFICA EL CONVENIO SOBRE LAS
AGENCIAS DE COLOCACIÓN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Ratifícase el Convenio Internacional del Trabajo Nº 181
sobre las agencias de colocación, adoptado por la Conferencia
Internacional del Trabajo en la 85ª Reunión celebrada en Ginebra,
en junio de 1997.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
23 de setiembre de 2003.
LUIS HIERRO LÓPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 26 de setiembre de
2003.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
MARIO ARIZTI.
GUILLERMO VALLES.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.