Ley 17692

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Publicada D.O. 7 oct/003 - Nº 26355 Ley Nº 17.692 CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO Nº 181 SE RATIFICA EL CONVENIO SOBRE LAS AGENCIAS DE COLOCACIÓN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Ratifícase el Convenio Internacional del Trabajo Nº 181 sobre las agencias de colocación, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en la 85ª Reunión celebrada en Ginebra, en junio de 1997.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 23 de setiembre de 2003. LUIS HIERRO LÓPEZ, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Montevideo, 26 de setiembre de 2003. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. MARIO ARIZTI. GUILLERMO VALLES. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.