Publicada D.O. 13 oct/003 - Nº
26359
Ley Nº 17.693
SERVICIOS MÉDICOS Y ODONTOLÓGICOS
PRESTADOS POR
ORGANISMOS DEL ESTADO A SUS FUNCIONARIOS
SE DEROGA EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY
17.556
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Derógase el
artículo 22 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002.
Artículo 2º.- Dispónese que
los organismos comprendidos en el artículo 221 de la
Constitución de la República podrán continuar con la prestación
directa de sus servicios médicos asistenciales y odontológicos
propios, destinados a brindar asistencia solamente a sus
funcionarios y a ex funcionarios en el caso de corresponder a algún
organismo que en la actualidad los esté asistiendo, debiendo
alinear los costos de la prestación de dichos servicios al importe
que paga el Banco de Previsión Social por la asistencia médica
contratada para los beneficiarios activos en las instituciones de
asistencia médica colectiva.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 16 de setiembre de 2003.
JORGE CHÁPPER,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 4 de octubre de
2003.
Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la
República y de conformidad con lo establecido por su artículo
144 cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
GUILLERMO STIRLING.
MARTÍN AGUIRREZABALA.
ISAAC ALFIE.
ELÍAS BLUTH.
LEONARDO GUZMÁN.
JUAN LUIS AGUERRE.
JOSÉ VILLAR.
SANTIAGO PÉREZ DEL CASTILLO.
CONRADO BONILLA.
JUAN BORDABERRY.
SAÚL IRURETA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.