Publicada D.O. 4 de nov/003 - Nº
26375
Ley Nº 17.696
FUNCIONARIOS EVENTUALES O ZAFRALES
DEL INAME
CONTRATACIÓN PERMANENTE
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Facúltase al
Instituto Nacional del Menor (INAME) a contratar a todos aquellos
funcionarios eventuales o zafrales que revistaban en dichas
condiciones en el organismo al 31 de diciembre de 2001, de
conformidad con el artículo 613 de la Ley Nº 16.736, de 5
de enero de 1996.
Artículo 2º.- El Poder
Ejecutivo con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio
Civil reglamentará dentro de los primeros sesenta días hábiles a
partir de la fecha de promulgación de la presente ley, las
condiciones de contratación.
Artículo 3º.- Para las
designaciones referidas en la presente norma no regirán las
disposiciones contenidas en el artículo 32 de la Ley Nº 16.697, de 25
de abril de 1995, y en el artículo 20 de la Ley Nº 16.736, de 5
de enero de 1996.
Artículo 4º.- Las
contrataciones de funcionarios eventuales o zafrales no implicarán
bajo ningún concepto, incremento de costo.
Artículo 5º.- La presente
ley entrará en vigencia el primer día hábil posterior a su
promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 1º de octubre de 2003.
JORGE CHÁPPER,
Presidente.
MARGARITA REYES GALVÁN,
Secretaria.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 20 de octubre de
2003.
Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la
República y de conformidad con lo establecido por su artículo
144 cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
HIERRO LÓPEZ.
GUILLERMO STIRLING.
GUILLERMO VALLES.
ISAAC ALFIE.
YAMANDÚ FAU.
LEONARDO GUZMÁN.
LUCIO CÁCERES.
JOSÉ VILLAR.
MARIO ARIZTI.
CONRADO BONILLA.
MARTÍN AGUIRREZABALA.
JUAN BORDABERRY.
SAÚL IRURETA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.