Ley 17696

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Publicada D.O. 4 de nov/003 - Nº 26375   Ley Nº 17.696 FUNCIONARIOS EVENTUALES O ZAFRALES DEL INAME CONTRATACIÓN PERMANENTE El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Facúltase al Instituto Nacional del Menor (INAME) a contratar a todos aquellos funcionarios eventuales o zafrales que revistaban en dichas condiciones en el organismo al 31 de diciembre de 2001, de conformidad con el artículo 613 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil reglamentará dentro de los primeros sesenta días hábiles a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, las condiciones de contratación. Artículo 3º.- Para las designaciones referidas en la presente norma no regirán las disposiciones contenidas en el artículo 32 de la Ley Nº 16.697, de 25 de abril de 1995, y en el artículo 20 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Artículo 4º.- Las contrataciones de funcionarios eventuales o zafrales no implicarán bajo ningún concepto, incremento de costo. Artículo 5º.- La presente ley entrará en vigencia el primer día hábil posterior a su promulgación.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 1º de octubre de 2003. JORGE CHÁPPER, Presidente. MARGARITA REYES GALVÁN, Secretaria. MINISTERIO DEL INTERIOR  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL     MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS       MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA        MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL         MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA          MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA           MINISTERIO DE TURISMO            MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE             MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD Montevideo, 20 de octubre de 2003. Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la República y de conformidad con lo establecido por su artículo 144 cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.  HIERRO LÓPEZ. GUILLERMO STIRLING. GUILLERMO VALLES. ISAAC ALFIE. YAMANDÚ FAU. LEONARDO GUZMÁN. LUCIO CÁCERES. JOSÉ VILLAR. MARIO ARIZTI. CONRADO BONILLA. MARTÍN AGUIRREZABALA. JUAN BORDABERRY. SAÚL IRURETA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.